FECHA: 03/02/2022
CONSULTA: Respecto a la clausula 05.CONDICIONES DE CAPACIDAD Y APTITUD PARA PARTRICIPAR EN EL CONCURSO, SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANANCIERA Y TÉCNICA, dice: podrán concurrir al presente concurso: Equipos multidisciplinares con profesionales con competencias en la materia (arquitectos e ingenieros de caminos, canales y puertos). En todos los equipos tendrá que haber, como mínimo, un Arquitecto y un Ingeniero de Caminos.
Indicación de relevancia: Cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, bien sea como titular o como colaborador.
¿Cumpliría con la cláusula una empresa que cumple con la solvencia Técnica, económica y financiera, teniendo como colaborador o subcontratado a un Ingeniero de Caminos, sin ter que participar en agrupación (UTE)?
RESPOSTA: En el presente procedimiento resulta plenamente aplicable lo indicado no artigo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos do Sector Público, en el que se regula la integración de la solvencia de los licitadores con medios externos, y en el propio Pliego de bases se hace referencia a la figura do colaborador, entre otras, en la Cláusula 5: "Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo, bien sea como titular o como colaborador, y en los Anexos 1.1, 1.2 e 1.3.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 75, se considera admisible que las personas físicas y/o jurídicas interesadas en presentar su propuesta en relación al "CONCURSO ABIERTO DE IDEAS PARA LA REMODELACIÓN DE LOS TERRENOS QUE OCUPA EL PUERTO DE PORTONOVO Y SU ENTORNO EN EL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO (PROVINCIA DE PONTEVEDRA)" puedan recurrir a medios externos para acreditar su solvencia, a través de la integración con medios externos.
En el supuesto planteado, la empresa que realiza la consulta deberá de aportar dentro do "SOBRE 1-Documentación administrativa", los siguientes documentos:
- Boletín de inscripción que proceda (de entre os modelos recogidos como Anexos 1.1, 1.2 e 1.3), debidamente cubierto y firmado, indicando en este documento los nombres de los autores de la propuesta, del director del proyecto y de los colaboradores.
- Declaración Responsable, redactada conforme al modelo recogido como Anexo 2 del Pliego de bases y debidamente cubierta y firmada, siendo en este documento en el que el licitador declarará responsablemente, entre otros aspectos y tal e como se contempla en dicho modelo, que cuenta con la solvencia exigida en el Pliego, sin necesidad de aportar, en esta fase del procedimiento (fase de concurso de proyectos), documentación acreditativa de tal extremo, lo que será acreditado en una fase posterior do procedimiento, tal e como se indica en los últimos 3 parágrafos de la cláusula 5 del Pliego de bases (pág. 12)
En todo caso, se recuerda la IMPORTANCIA de tener en cuenta la LIMITACIÓN RECOGIDA EN LA CITADA CLÁUSULA 5 DEL PLIEGO DE BASES, en virtud de la cual cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, ben sea como titular o como colaborador, y sólo podrá presentar una única propuesta para cada plaza, siendo el incumplimiento de este punto motivo de descalificación de todas las propuestas en las que participe.
Esta consulta y su respuesta es una transcripción de la que se pode encontrar el perfil de contratante dicho concurso, que se puede consultar aquí, dentro del apartado "Preguntas y respuestas" de la Plataforma de Contratos de Galicia. Ante cualquier diferencia, prevalecerá el documento colgado en dicha página.
FECHA: 23/03/2022
CONSULTA: En las bases administrativas y técnicas en su página 48 especifica lo siguiente en relación al aparcamiento de vehículos: "Aparcamiento de vehículos ligeros que den servicio al conjunto de necesidades (semi-enterrado o bajo rasante) - 500 plazas"
Las preguntas son:
- ¿Es condición que el aparcamiento sea semi-enterrado o bajo rasante?
- En la visita a la parcela se planteó la posibilidad de reducir el número de plazas a 300 y el
numero de plazas de aparcamiento de camiones. ¿Podrían hacer una aclaración a este
tema?
RESPUESTA: La respuesta a estas preguntas es la siguiente:
- La disposición volumétrica del posible aparcamiento con unas 300 plazas es, como el propio aparcamiento, potestad del concursante, pudiéndose disponer en superficie, semi enterrado o a nivel del suelo.
- La cifra de 500 plazas que se refleja en la tabla de usos y superficies en el espacio de uso portuario del pliego de bases técnicas se trata de un error material, ya que, en el apartado de mejora del borde urbano, se indica que el aparcamiento bajo rasante que se puede proponer es de aproximadamente 300 vehículos, como decíamos en el punto anterior. Y en el cuadro de usos y superficies en el espacio de uso no estrictamente portuario, se vuelve a mencionar la posible creación de un parking se mi enterrado o bajo rasante de 300 plazas.
El número de plazas de aparcamiento en superficie para camiones (remolques) dispuesta en el cuadro de usos y superficies del programa en el espacio de uso portuario en el pliego de bases técnicas es de 12, estando, como el resto de parámetros, en la columna de "Superficies aproximadas"
Esta consulta y su respuesta es una transcripción de la que se pode encontrar el perfil de contratante dicho concurso, que se puede consultar aquí, dentro del apartado "Preguntas y respuestas" de la Plataforma de Contratos de Galicia. Ante cualquier diferencia, prevalecerá el documento colgado en dicha página.
CONSULTA: Las cuestiones que se plantean para poder aclarar obligatoriedad, características y dimensiones sobre el aparcamiento son las siguientes:
- ¿Es obligatorio incluir plazas de aparcamiento ajenas a las necesidades del uso puramente portuario?
- Se indican diferentes cifras sobre las dotaciones de plazas de aparcamiento, 300 y 500 plazas. ¿Se podría aclarar cuál es el número mínimo de plazas para usos portuarios y cuáles para uso público?
- De manera ambigua, las bases orientan hacia la "creación de un aparcamiento bajo rasante de 300 vehículos" en "03. Programa necesidades"; de tipo "semi enterrado o bajo rasante 500 plazas" en "B. usos y superficies del programa. En el espacio de uso portuario"; y "Posible creación de un aparcamiento semi enterrado o bajo rasante de 300 plazas - A determinar por el concursante" en "B. Usos y superficies del programa en el espacio de uso no estrictamente portuario".
Quisiéramos conocer si existe alguna obligación al respecto, si tiene que ser bajo rasante, semi enterrado, o en superficie, o si queda al criterio del concursante.
RESPUESTA:
- El pliego establece, en cuanto al aparcamiento de vehículos, que la dotación de plazas incluirá, como mínimo, aquellas necesidades derivadas del uso puramente portuario, pudiéndose proponer la creación de un aparcamiento semi enterrado o bajo rasante de aproximadamente 300 vehículos, justificando su viabilidad económica.
- La cifra de 500 plazas que se refleja en el cuadro de usos y superficies en el espacio de uso portuario del pliego de bases técnicas se trata de un error material, ya que, en el apartado de mejora del borde urbano, se indica que el aparcamiento bajo rasante que se puede proponer es de aproximadamente 300 vehículos, como dijimos en el punto anterior. En el cuadro de usos y superficies en el espacio de uso no estrictamente portuario, vuelve a citarse la posible creación de un aparcamiento semi enterrado o bajo rasante de 300 plazas.
- En el espacio portuario competencia de la comunidad autónoma no hay, en general, una obligación legal de dotación mínima de aparcamientos en función de los diferentes usos excepto la referida en el pliego relativa al Decreto 130/2013. Por tanto, las dotaciones establecidas en las distintas normativas de planeamiento urbanístico pueden servir de referencia. Y en el dominio público portuario todas las plazas de aparcamiento son de uso público, tarifado o no, de acceso libre o restringido, y para los usuarios del puerto, excepto aquellas pocas que pueden estar en una superficie otorgada en concesión para dar servicio a las actividades de esta. Eso sí, en el pliego de bases técnicas del concurso, en las directrices a tener en cuenta en los espacios de uso portuario y de uso ciudadano, dentro del mantenimiento de las actividades portuarias actuales, está el aparcamiento de vehículos y en el análisis de mejora de necesidades de cada uno de los sectores portuarios está la dotación de plazas de aparcamiento para todos los servicios portuarios, teniendo además en cuenta el entorno marcadamente urbano.
- Por último, la disposición volumétrica del posible aparcamiento de aproximadamente 300 plazas es, como el propio aparcamiento, potestad del concursante, pudiendo disponerse semi enterrado o bajo rasante.
Esta consulta y su respuesta es una transcripción de la que se pode encontrar el perfil de contratante dicho concurso, que se puede consultar aquí, dentro del apartado "Preguntas y respuestas" de la Plataforma de Contratos de Galicia. Ante cualquier diferencia, prevalecerá el documento colgado en dicha página.
CONSULTA: En las bases del concurso se dice que el aparcamiento podrá ser en superficie, semienterrado o bajo rasante, a determinar por los concursantes. ¿Podría desarrollarse este en dos plantas bajo rasante? Al consultar la normativa municipal de Sanxenxo no se especifica nada al respecto del número de plantas que podría tener bajo rasante
RESPUESTA:
El vigente Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo no contiene ninguna determinación relativa a la limitación de sótanos en el suelo público y, en particular en el ámbito de la zona de servicio del puerto de Portonovo. En todo caso, será el concusante quien deberá justificar técnica y económicamente en esta fase otras soluciones, como es desarrollar la planta de de sótano en más de una planta.
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